1 México D. F. a 20 de
septiembre de 2013.
Reproducimos de manera total el
documento que habla de 32 inaceptables en la Ley General del Servicio
Profesional Docente:
Al presidente de México.
A las autoridades federales.
A los trabajadores petroleros.
Al pueblo en general.
32 Razones inaceptables en la Ley General del
Servicio Profesional Docente
Lic.
Manuel Fuentes Muñiz
Porque:
1.
Se
aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente
en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14
Constitucional. (Art.1)
2.
Afecta
a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito
Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
3.
Se
derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)
4.
Las
autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración
judicial”. (Arts. 32, 40, 44)
5.
Desconoce
la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos
en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.
6.
Cuatro
temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo
magisterial son ahora “condiciones
administrativas” y dejan de ser derechos laborales.
7.
Otorga
facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente
de la república, para estar por encima de la soberanía de los estados de la
república para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro
temas.(Art. 8- I)
8.
Permite
a la SEP imponer lineamientos generales
en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la
Educación Básica. (art. 10 VII)
9.
Permite
al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y
autorizar, por encima de la soberanía de
los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos
descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (art. 7 IV, V, VI)
10. Faculta a la SEP y al INEE, para
efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)
11. Autoriza al INEE imponer los
procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las
autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII)
12. No considera la participación
sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV)
13. En los cuatro temas se anula la
intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.
14. Los cuatro temas no son materia
de Condiciones Generales de Trabajo.
15. Sustituye el Trabajo Docente por el Servicio Profesional Docente.
16. Enfrenta al docente como sujeto
administrativo aislado a la estructura estatal.
17. Sustituye los tribunales
laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro
temas.(Art. 84)
18. Desaparecen los nombramientos de
base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso.(Transitorio Octavo)
19. Desaparecen los nombramientos de
base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento
respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales.(Transitorio Décimo
Cuarto)
20. Crea la figura de contratos “por
tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de
base.(Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo)
21. Crea la figura de “nombramiento
provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII)
22. El “proceso de compactación”
permite contratos “por horas” y con ello fraccionar el pago salarial a los maestros. (Arts. 42
c), Transitorio Décimo Segundo)
23. Desaparece el derecho de
inamovilidad en el empleo.
24. Instaura un procedimiento
autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de
audiencia prevista en la legislación laboral. (art. 70)
25. Se establece como causal de
separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en
los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico.
(Transitorio Octavo)
26. Se establece como causal de
separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los
programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico.
(Transitorio Octavo)
27. Se establece como causal de
separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes
en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de
regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio
Noveno)
28. Se establece como causal de
separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes
en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio
Noveno)
29. Se cancela el derecho a la
reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en
caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno)
30. Se establecen 8 causales
adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad
gubernamental sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74)
31. Se permite la separación cuando
el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos
en un periodo de 30 días naturales. (art. 76)
32. La razón de la separación del
puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que
conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80)
Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx Twitter: @Manuel_FuentesM
¡¡¡Fuera Charros
del STPRM!!!
Trabajadores
petroleros en lucha por la democratización del STPRM.
Unidos
venceremos.
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electrónico: petroleros36@gmail.com
P. Enrique Peña
Nieto: te hacemos responsable de
cualquier cosa que nos pase en nuestra persona y/o nuestras familias y en
nuestros bienes.
c.c.p. al
Secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong.